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CAPITULO I: DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION
Art. 1.- El CENTRO DE REGULACION, NORMAS Y ESTUDIOS DE LA COMUNICACION (CERNECO),
es una asociación inscripta, sin fines de lucro, con personería jurídica y patrimonio
propio, regulada por los artículos 118 y siguientes del Código Civil. Tiene su domicilio
en la ciudad de Asunción, pudiendo establecer oficinas, filiales de representación en
cualquier lugar de la República del Paraguay. Su existencia se inició el día 17 de diciembre
de 1.992, fecha en que su Estatuto Social fue inscripto en el Registro Público de Personas
Jurídicas bajo el No. 493, folio 5.310 y siguientes. El plazo de duración es ilimitado
y su existencia solo concluirá por las causas enumeradas en el artículo 113 del Código
Civil, con excepción de las mencionadas en el inciso "a".

CAPITULO II: DEL OBJETO DE LA ASOCIACION
Art. 2.- CERNECO tiene los siguientes objetivos esenciales: Colaborar en la difusión,
estudio, optimización y correcta aplicación de las normas jurídicas en materias de comunicación,
publicidad, libertad de expresión y en especial la de expresión comercial, libertad
de competencia así como las relacionadas con la defensa de los derechos del consumidor;
A dicho efecto, CERNECO tendrá entre sus fines:
a) Agrupar a los empresarios anunciantes, medios de prensa, agencias publicitarias y
otros empresarios y profesionales de la comunicación para fomentar la investigación
de estas disciplinas, mediante la realización de cursos, seminarios y talleres, conferencias,
congresos y otras actividades;
b) Cooperar con las instituciones públicas y privadas sugiriendo las medidas que considere
oportunas en estas disciplinas;
c) Fomentar la difusión de normas jurídicas relacionadas con la comunicación, la publicidad,
la libertad de expresión, la libertad de expresión comercial, la libre y justa competencia,
la defensa de los derechos del consumidor y promover el mejoramiento de las legislaciones
en esas materias;
d) Dictar normas de autorregulación para sus miembros y constituirse en tribunal de
conducta;
e) Publicar y editar obras y trabajos relativos a las disciplinas previstas en el objeto
de este estatuto y organizar una biblioteca de estas especialidades;
f) Propiciar actos tendientes a la confraternidad entre sus miembros;
g) Asociarse con entidades similares del extranjero.

CAPITULO III: DE LOS SOCIOS. REQUISITOS - DEBERES Y DERECHOS
Art. 3.- Los socios serán de tres categorías:
a) Socios fundadores: Las personas jurídicas que suscribieron el acta constitutiva de
CERNECO;
b) Socios activos: Todas aquellas personas jurídicas que hayan ingresado posteriormente
a la primera Asamblea. No podrán ser socios activos las asociaciones de gremios o de
individuos sin fines de lucro, las entidades gremiales ni las fundaciones;
c) Socios honorarios: Toda persona física o jurídica que reciba esta distinción por
decisión de la Asamblea, en atención a importantes servicios prestados a CERNECO y estarán
exentos del pago de cuotas sociales. No pueden formar parte de la comisión directiva.
Tienen derecho a voz pero no al voto.
SECCION I: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.
Art. 4.- Son derechos de los socios fundadores y activos:
a) Intervenir con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
b) Usar de los servicios creados en beneficio de los socios;
c) Ser elegido miembro de la Comisión Directiva e integrar las comisiones especiales
o permanentes que crease la Comisión Directiva;
d) Pedir informaciones sobre la marcha de CERNECO, presentar proyectos, formular observaciones
y quejas e intervenir en todas las deliberaciones de la Asamblea.
Art. 5.- Son obligaciones de los socios fundadores y activos:
a) Cumplir y respetar las disposiciones de estos Estatutos, los reglamentos y las resoluciones
de las autoridades de la asociación.
b) Desempeñar con probidad e idoneidad las funciones para las que fuere designado salvo
impedimento debidamente justificado .
c) Abonar puntualmente las cuotas sociales.
Art. 6.- Se pierde la calidad de socio por:
a) Renuncia escrita a la Comisión Directiva;
b) Falta de pago de tres cuotas consecutivas; sin embargo, si el ex asociado quisiera
reintegrarse podrá hacerlo abonando el monto equivalente a las cuotas atrasadas;
c) Quiebra fraudulenta;
d) Desacato a las disposiciones de los Estatutos Sociales, de las resoluciones de las
asambleas y de la comisión directiva.
Art. 7.- En todos los casos previstos en el artículo anterior se requerirán los
dos tercios de votos de los miembros presentes de la comisión directiva y ratificada
por la Asamblea General Ordinaria por simple mayoría.
Art. 8.- No podrán ser socios los quebrados fraudulentos no rehabilitados ni
los que, a juicio de las dos terceras partes de la comisión directiva, no representen
para CERNECO una garantía de honestidad y moralidad.

CAPITULO IV: DEL PATRIMONIO SOCIAL
Art. 9.- El patrimonio social de CERNECO estará formado por:
a) Las cuotas sociales, ordinarias y extraordinarias, fijadas por la Comisión Directiva;
b) Las donaciones y legados que fuesen aceptados por la comisión directiva;
c) El producido de los bienes sociales, como frutos civiles, enajenación de los mismos,
etc.;
d) Las contribuciones voluntarias de los socios;y
e) Cualquier otra clase de recurso lícito y permisible por la naturaleza de CERNECO.
Art. 10.- La Comisión Directiva fijará la cuota de ingreso, así como la cuota
mensual. Asimismo podrá establecer pago de aportes extraordinarios, y que se destinarán
a la realización de fines o eventos aprobados por la Comisión Directiva.

CAPITULO V: DE LAS AUTORIDADES DE CERNECO.- ASAMBLEAS.
Art. 11.- Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias,
deberán ser convocadas anualmente por la Comisión Directiva dentro del término de cuatro
meses siguientes al cierre del ejercicio social, que queda fijado al 31 de diciembre
de cada año. Las asambleas extraordinarias serán convocadas por la comisión directiva,
cuando lo considere necesario o a pedido escrito de por lo menos un tercio de los socios
con derecho a voto o en su defecto, por el síndico cuando asuntos de interés para CERNECO,
así lo requieran.
Art. 12.- Las convocatorias a asambleas se harán mediante avisos publicados por
lo menos en un diario local, de gran circulación, por el término de tres días sucesivos
o alternados y con por lo menos, la última con ocho días de anticipación de la fecha
de su realización debiendo contener el orden del día, la fecha, la hora y lugar de reunión.
Art. 13.- Las asambleas ordinarias requieren un quórum mínimo de socios para
constituirse válidamente, de la mitad más uno que estén al día con sus obligaciones
sociales, en la primera convocatoria, y media hora después, en segunda convocatoria,
con cualquier número de socios debiendo advertirse de esta circunstancia en las publicaciones.
Art 14.- Las asambleas extraordinarias requieren, igualmente, la presencia de
la mitad más uno de los socios con derecho a voto para sesionar y tomar resoluciones
válidas en la primera convocatoria; y con la presencia de cualquier número de socios
con derecho a voto en la segunda convocatoria, media hora después de la primera.
Art. 15.- Las resoluciones serán tomadas en las asambleas ordinarias o extraordinarias,
por simple mayoría de votos. Sin embargo, para toda modificación de los bienes se condiciona
a la concurrencia y conformidad de las tres cuartas partes de los asociados, que estén
al día en el pago de sus cuotas.- Los asociados pueden hacerse representar en las asambleas,
por simple carta poder, no pudiendo una misma persona representar a más de un socio.
Los directores y demás asociados no podrán votar sobre asuntos en los que tuviesen interés
personal.
Art. 16.- La asamblea general es la autoridad máxima de CERNECO. En las asambleas,
cada asociado con derecho a voto tiene reconocido un derecho igualitario.
Art. 17.- La comisión directiva está obligada a incluir en el orden del día de
las asambleas, cualquier asunto cuya inclusión haya sido solicitada por los socios con
derecho a voto y de conformidad a estos estatutos.
Art. 18.- Para tener derecho a participar de las asambleas, con voz y voto, se
requiere que el socio esté al día en el pago de sus cuotas sociales y no se encuentre
cumpliendo sanciones impuestas por las asambleas o la comisión directiva dentro de sus
atribuciones.
Art. 19.- Las asambleas serán presididas por el presidente y secretario designados
por la asamblea.
Art. 20.- Al ser abiertas las deliberaciones, el Presidente de la Asamblea solicitará
la designación de dos socios presentes para formar la comisión escrutadora de votos,
formular un informe escrito del resultado de las votaciones y suscribir conjuntamente
con el síndico electo, el acta final, con cuyo requisito tendrá plena validez, debiendo
transcribirse todo lo actuado en el libro respectivo.
Art. 21.- Son atribuciones de las asambleas generales:
a) Examinar y pronunciarse sobre la memoria anual y balance general presentados por
la comisión directiva y el informe del síndico;
b) Analizar y juzgar lo actuado por la comisión directiva y la conducta de los asociados,
pudiendo tomar medidas que crea conveniente, incluso suspender o destituir a sus miembros
o asociados;
c) Elegir a los miembros de la comisión directiva y a los síndicos; rever sus decisiones
consideradas contrarias al estatuto o violatorias de las leyes;
d) Removerlos de sus cargos y nombrar reemplazantes y aplicarles las sanciones que correspondan;
e) Aceptar la admisión de los socios honorarios,
f) Considerar y resolver todo asunto sometido a su consideración que conste en el respectivo
orden del día de la convocatoria y responda a la consecución de los fines y objetivos
de la creación de CERNECO.

CAPITULO VI: DE LA COMISION DIRECTIVA
Art. 22.- La dirección y administración de CERNECO estará a cargo de una comisión
directiva compuesta de un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo,
un vicepresidente tercero, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero
y un mínimo de dos vocales titulares y suplentes hasta un máximo que resuelva la asamblea,
electos por voto secreto en asamblea general de asociados y por simple mayoría de votos.
Los cargos de la comisión directiva corresponden a personas jurídicas, socias de la
entidad. Durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos por otros periodos
en forma sucesiva o alternada de manera ilimitada. La comisión directiva representa
la entidad.
Art 23.- Los cargos de la Comisión Directiva serán discernidos por la Asamblea.
Art. 24.- En los casos de ausencia, renuncia, incapacidad permanente, muerte
o cualquier otro impedimento permanente del presidente lo sustituirá el vice presidente
primero y en su caso el vice presidente segundo y vicepresidente tercero sucesivamente
con iguales facultades y atribuciones. La persona jurídica a la cual pertenecía el cargo
substituido designará un nuevo representante que pasará a formar parte de la Comisión
Directiva con las atribuciones, facultades y obligaciones de los vocales.- En caso de
impedimento permanente del presidente y los tres vicepresidentes, los restantes miembros
del directorio designarán a uno de ellos, quien ejercerá las funciones de presidente
hasta la cesación del impedimento o hasta la próxima asamblea en que se elijan reemplazantes.
Art. 25.- La comisión directiva deberá sesionar por lo menos una vez al mes en
forma ordinaria y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por la presidencia.
Formará quórum con la presencia de cuatro de sus miembros, incluido el presidente y
tomará decisiones por simple mayoría de votos. Sus resoluciones deberán ser transcriptas
en el libro de actas con la firma del presidente y secretario.
Art. 26.- La ausencia injustificada de los miembros de la comisión directiva
a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, durante el período de sus funciones,
producirá la cesación de sus cargos.
Art. 27.- En caso de ausencia o imposibilidad de asistencia del presidente a
las sesiones de la comisión directiva será substituido por el vicepresidente primero
y en su caso por el vice presidente segundo y tercero. En ausencia de los nombrados
la sesión podrá ser presidida por cualquiera de los miembros elegidos para esa oportunidad
únicamente, entre los presentes y siempre que concurra al quórum requerido por este
estatuto.
Art. 28.- La comisión directiva tiene las facultades y obligaciones siguientes:
a) por intermedio del presidente, los vicepresidentes en su caso o por alguno de sus
miembros autorizados por la misma, representar a CERNECO en los actos públicos y privados;
b) cumplir y hacer cumplir el estatuto, sus reglamentos y las resoluciones de las asambleas
y de la comisión directiva;
c) dirigir y administrar los intereses de CERNECO para lo cual podrá: adquirir, enajenar,
permutar, hipotecar o gravar bienes muebles o inmuebles, aceptar liberalidades con beneficio
de inventario; efectuar operaciones de préstamos con instituciones bancarias oficiales
o privadas, financieras, abrir cuentas bancarias y girar contra ellas; otorgar poderes
generales o especiales para la administración de los intereses económicos de CERNECO
y revocarlos y modificarlos cuando lo creyere conveniente; designar al personal rentado
necesario, suspenderlo o removerlo; establecer sus asignaciones, funciones y alcances
de sus atribuciones, fijar las tasas por servicios especiales que preste a sus asociados
o a terceras personas; fijar el monto de las cuotas sociales y aportes extraordinarios,
y en general tomar todas las previsiones y disposiciones que se requieran para una mejor
y eficiente organización administrativa de la institución.
d) formular reglamentos generales para someter a la aprobación de las asambleas y dictar
reglamentos internos que regulen las relaciones societarias;
e) aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso o renuncia de socios, suspenderlos
o sancionarlos de otro modo conforme a estos estatutos y los reglamentos;
f) convocar a aquellos socios que por su experiencia y conocimientos sean útiles o necesarios
para la formación de comisiones de trabajo; fijar las atribuciones y objetivos de éstas
y disolverlas cuando creyere conveniente;
g) dictar el reglamento interno para el manejo del personal administrativo y la utilización
de los servicios que deba prestar CERNECO; y
h) presentar a la asamblea ordinaria de socios la memoria y el balance general cinco
días antes de la fecha señalada para la asamblea, documentos que, deberán estar disponibles
en la secretaria.

CAPITULO VII: DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICE PRESIDENTES
Art. 29.- El presidente o en su caso el vice presidente que le sustituye de conformidad
a lo previsto por este estatuto, es el representante de CERNECO en todos los actos públicos
y privados, debiendo en consecuencia suscribir las correspondencias, actas y otros documentos
y adoptar todas las medidas necesarias para su normal desenvolvimiento. Para la suscripción
de documentos obligacionales, deberá estar acompañada su firma, por la del tesorero
y a falta de éste en forma circunstancial por la del secretario.
Art. 30.- El presidente tiene además, las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) presidir a la comisión directiva y sus decisiones;
b) firmar con el secretario la correspondencia, notas y demás comunicaciones, así como
las actas de la comisión directiva;
c) realizar toda clase de actos de acuerdo con el estatuto, los reglamentos y las resoluciones
de la comisión directiva y de las asambleas;
d) convocar a asamblea extraordinaria para designar nuevos miembros de la comisión directiva,
cuando por ausencia, suspensión, cesantía o renuncia de los mismos, o por cualquier
otra causa, no se pueda obtener el quórum requerido por este estatuto para sus deliberaciones:
y
e) suscribir con el tesorero todos los documentos públicos y privados que impliquen
obligaciones para CERNECO como ser cheques, giros, pagarés, orden de compra y pagos,
letras de cambio y cualquier otro documento relacionado con el movimiento de fondos
sociales. En este caso se tendrá presente lo establecido en el art. 29 para una supuesta
ausencia del tesorero.

CAPITULO VIII: DEL SECRETARIO
Art. 31.- El secretario o el pro secretario en su caso, refrenda con su firma la
del presidente y lo asiste en todos los actos, siendo sus obligaciones y atribuciones
principales:
a) redactar las memorias, actas y correspondencias de la comisión directiva y en las
asambleas, actuar como secretario de las mismas;
b) organizar y cuidar el archivo de las correspondencias y demás documentos de CERNECO,
requerir y proporcionar las informaciones solicitadas por la comisión directiva o los
asociados, encargarse de las comunicaciones en general;
c) en general, colaborar con la presidencia y la comisión directiva para el cumplimiento
de su cometido.

CAPITULO IX: DEL TESORERO
Art. 32.- El tesorero o pro tesorero en su caso, es el responsable del depósito,
guarda y conservación de los fondos, valores y bienes patrimoniales y son sus deberes
y obligaciones:
a) recaudar las cuotas y otros fondos sociales y depositarlos en las instituciones bancarias
o financieras que resuelva la comisión directiva;
b) organizar y llevar un sistema ordenado de contabilidad de los ingresos y egresos;
formular un presupuesto de gastos y cálculo de recursos al comienzo de cada ejercicio,
presentar trimestralmente, a la comisión directiva un balance de situación y anualmente,
un balance general que deberá ser sometido a consideración de la asamblea, previa aprobación
de la comisión directiva;
c) realizar todas las gestiones para las cobranzas de los derechos, cuotas, créditos,
etc., que CERNECO tuviese con terceros o sus asociados;
d) suscribir conjuntamente, con el presidente o vicepresidente, todos los documentos
públicos y privados relacionados con el movimiento de fondos sociales que impliquen
compromisos económicos de la cámara.

CAPITULO X: DE LOS VOCALES
Art. 33.- Los vocales complementan la acción de los miembros de la comisión directiva
y colaboran en la dirección y administración de CERNECO. Reemplazan al secretario o
prosecretario, al tesorero o protesorero en los casos de ausencia, renuncia o imposibilidad
de éstos para el cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO XI: DE LA SINDICATURA
Art. 34.- La fiscalización de las operaciones sociales y la acción de la comisión
directiva estará a cargo de un síndico titular y un suplente, designados por la asamblea
general ordinaria y durarán en sus funciones dos años.
Art. 35.- El síndico cumplirá sus funciones de fiscalización de acuerdo con las
normas establecidas en este estatuto y las leyes que rigen la materia, sin entorpecer
la marcha normal de CERNECO.
Art. 36.- El síndico tiene derecho a asistir a las sesiones de la comisión directiva
con voz y sin voto y convocará las asambleas extraordinarias, cuando concurran los supuestos
contemplados en estos estatutos, o por propia iniciativa.
Art. 37.- El síndico suplente reemplazará al titular con las mismas atribuciones
en los casos de ausencia o imposibilidad de éste para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 39.- El síndico deberá denunciar a la comisión directiva o a las asambleas
de irregulares manejos en las finanzas de CERNECO, como así mismo, podrá sugerir métodos
de trabajo que favorezcan a su criterio la transparencia de las actuaciones económicas.

CAPITULO XII: DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Art. 40.- Constituyen faltas las violaciones a los estatutos; la falta de moralidad
manifiesta que perjudique los intereses de CERNECO o sus asociados; la falta de cumplimiento
voluntario o malicioso de las disposiciones generales, sean reglamentarias o resolutivas;
condenas criminales, vías de hecho o agresiones, difamación, injuria o mala conducta
manifiesta y todo hecho que a consideración de la comisión directiva pueda ser perjudicial
para CERNECO.
Art. 41.- La comisión directiva tiene atribuciones para calificar y estimar la
gravedad de los hechos, dependiendo de las circunstancias que afecten a la institución.
Art. 42.- La comisión directiva podrá aplicar las siguientes sanciones: apercibir
o amonestar, suspender por un tiempo no mayor a tres meses y sugerir la expulsión de
un socio de la asamblea. Por el último expediente, podrá suspender en su carácter de
socio por más de tres meses a un asociado, hasta someter a consideración de la asamblea
la decisión final.
Art. 43.- Toda sanción deberá estar fundada y comunicada por escrito al afectado
y quién podrá solicitar reconsideración, dentro de un plazo de diez días a partir de
la notificación. La decisión del recurso podrá ser apelada ante la asamblea.
Art. 44.- Siempre se oirá al afectado, antes de que la Comisión directiva dicte
resolución.
Art. 45.- Los asociados deberán estar al día en sus cuotas sociales. Estar al
día significa no estar atrasado por más de treinta días, de vencido el mes que se adeuda,
siempre que la falta de pago no se deba a un hecho imputable a la tesorería.
Art. 46.- En todo caso en que la comisión directiva deba pronunciarse acerca
de las sanciones o la no aplicación de la mismas, en un determinado sumario, no podrá
excederse en dicho pronunciamiento por más de treinta días, desde que la cuestión haya
concluido en su investigación, o de interpuesto algún recurso previsto en estos estatutos
o en las leyes.

CAPITULO XIII: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Art. 47.- En caso de que se decida la disolución de CERNECO, la misma asamblea deberá
pronunciarse sobre el destino de sus bienes. En todo caso deberá notificarse a los acreedores
la decisión de disolución. La liquidación estará a cargo de la comisión directiva bajo
la fiscalización del síndico, cuyas funciones subsistirán para ese solo efecto.
Art. 48.- CERNECO podrá formar parte de otras organizaciones gremiales similares,
nacionales o internacionales, por resolución de la comisión directiva sujeta a confirmación
de la asamblea general de socios.
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